Legales
UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ NISSAN ARGENTINA S.A
Se comunica a los clientes que el día 28/06/2016 se ha declarado admisible formalmente la tramitación de los autos caratulados “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ NISSAN ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 33159/14) iniciado el 30/10/14 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría N° 38, con sede en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, CABA. El objeto de la acción es que (i) se provean a todas las unidades nuevas a comercializar (fabricadas o importadas), un matafuegos reglamentario con sus sujeciones y soportes instalados; (ii) se provean a todas las unidades comercializadas desde el 30/10/04, un matafuegos reglamentario con sus sujeciones y soportes instalados sin costo alguno; (iii) se restituya a aquellos usuarios de unidades en dicho período los gastos de adquisición e instalación de esos elementos; y (iv) que se consideren como no convenidas las causales de exclusión de garantía, por modificaciones en el automotor derivadas de la instalación de sujeciones para el matafuegos. Ello con fundamento en los arts. 40, inc. f) de la LNT N° 24.449 Anexo I LNT, y 29 del Anexo II de la misma ley. La eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten -mediante carta simple sin firma de letrado dirigida al Tribunal su voluntad de abstenerse de manera previa a la sentencia (conf. art. 54 LDC).